TAT usa principio de buena fé para aceptar documento perdido...

Fecha de noticia: 9-Junio-2016

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

En el caso que nos ocupa el TAT ordenó la admisión de un documento extraviado utilizando el principio de buena fé en las actuaciones administrativas

Antecedentes

La DGi, mediante auto sin número, de abril de 2015 negó la admisión de una prueba indicando que no se encontraba en el expediente de una reconsideración de 2012.

El documento era una carta del Secretario General de Energía.

Apelación del Contribuyente

En Apelación el contribuyente dice el documento extraviado está dentro de los adjuntos a su solicitud y que fueron cotejados, en la sección de pruebas, por el funcionario que lo recepcionó. Agregó el contribuyente que no hubo ninguna anotación que indicara que no fue aportado el documento.

También dijo el contribuyente que la DGi pudo realizar la reposición del expediente según el 498 del Código Judicial dándole oportunidad de aportar el documento extraviado.

Por último, el contribuyente agregó que la DGI no hizo ningún esfuerzo por ubicar el documento perdido y se limitó a decir que no se encontraba en el expediente.

Fallo del TAT

El TAT inicia su fallo indicando que no hay salvedad alguna en la sección de pruebas del escrito del contribuyente. Luego el TAT advierte una inconsistencia en la foliatura del expediente de la DGi sin que se indique la razón de esta irregularidad.

Agrega el TAT que la ley 38, en su artículo 69, indica como se subasanan estos errores, citanto una nota de la Procuraduría de la Administración que recomienda:

"1. El Secretario deberá poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Jefe del Despacho, mediante un informe secretarial, del cual dejará constancia en el expediente,

2. De estimarlo procedente, el Jefe del Despacho ordenará la corrección mediante proveído de mero obedecimiento, del cual se dejará constancia en el expediente; y

3. El Secretario procederá a dar cumplimiento a dicha orden, tachando con una línea oblicua los números de página errados, fijando el número correcto debajo del corregido y consignando su media firma o iniciales junto éste”.

Es aquí donde el TAT menciona el concepto de la " Buena Fe en el Derecho Administrativo" como relevante para resolver este caso. El TAT indica que el la DGi debió seguir este principio y favorecer al contribuyente.

De esta forma el TAT procede a revocar el acto y ordenar la admisión de la prueba negada por la DGi.

Este fallo llega a 4 meses de dictado el auto apelado.

Vea fallo completo haciendo click aquí: (vea fallo)

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